Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 11 ene 2020
Los perfiles profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo, del ciclo final de grado medio en barrancos, del ciclo final de grado medio en escalada y del ciclo final de grado medio en media montaña quedan determinados por su respectiva competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-8