Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 54En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Barranquismo de personas con discapacidad.
c) Interpretación medio-ambiental.
d) Interpretación patrimonial.
e) Nuevas tendencias del descenso de barrancos.
2. El título de Técnico Deportivo en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Guía de escalada.
c) Interpretación medio-ambiental.
d) Interpretación patrimonial.
e) Escalada de personas con discapacidad.
f) Escalada en instalaciones deportivas.
3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá las siguientes especializaciones:
a) Balizamiento de senderos.
b) Interpretación medio-ambiental.
c) Interpretación patrimonial.
d) Marcha nórdica.
e) Media montaña de personas con discapacidad.
f) Supervivencia en montaña.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica por el .1 a 3 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/11/29/702#art-7