Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos tendrá las siguientes especializaciones: a) Balizamiento de senderos. b) Barranquismo de personas con discapacidad. c) Interpretación medio-ambiental. d) Interpretación patrimonial. e) Nuevas tendencias del descenso de barrancos. 2. El título de Técnico Deportivo en Escalada tendrá las siguientes especializaciones: a) Balizamiento de senderos. b) Guía de escalada. c) Interpretación medio-ambiental. d) Interpretación patrimonial. e) Escalada de personas con discapacidad. f) Escalada en instalaciones deportivas. 3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá las siguientes especializaciones: a) Balizamiento de senderos. b) Interpretación medio-ambiental. c) Interpretación patrimonial. d) Marcha nórdica. e) Media montaña de personas con discapacidad. f) Supervivencia en montaña. 4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica por el .1 a 3 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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Pro

eli/es/rd/2019/11/29/702#art-7