Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 11 ene 2020
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, conforme a lo detallado en el anexo XVIII.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-42