Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico que se establecen para tener acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña aquellos deportistas que acrediten: a) La condición de deportista de alto nivel, en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad o especialidad deportiva de deportes de montaña y escalada. b) La calificación de deportista de alto rendimiento, o equivalente, en la modalidad de deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa. 2. En el caso del ciclo inicial de grado medio en senderismo y del ciclo final de grado medio en media montaña, además, estarán exentos aquellos deportistas que acrediten: a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de la categoría absoluta de cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha federación. b) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para realizar actividades deportivas relevantes, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en cualquiera de las especialidades deportivas asignadas a dicha federación. 3. En el caso del ciclo final de grado medio en escalada, además, estarán exentos aquellos deportistas que acrediten: a) Haber sido seleccionados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, para representar a España, dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico en, al menos, una competición oficial internacional de cualquiera de las disciplinas de competición de la escalada deportiva. b) Haber participado en la final del campeonato de España de cualquiera de las disciplinas de competición de la escalada deportiva dentro de los dos años anteriores al de realización de la prueba de carácter específico.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-34