Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 11 ene 2020
1. La superación de las pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña tendrán efectos en todo el territorio nacional. 2. La superación de estas pruebas, que se establecen en los anexos X, XI, XII, y XIII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-33