Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 ene 2020
Los títulos de Técnico Deportivo superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo superior en Escalada, establecidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, tendrán, respectivamente, los mismos efectos profesionales y académicos que los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada establecidos en el presente real decreto.
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