Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 ene 2020
Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
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