Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 11 ene 2020
La competencia general del ciclo de grado superior en escalada consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en escaladores; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de escalada de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva y diseñar y equipar vías de alta dificultad en escalada, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-9