Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 11 ene 2020
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-29