Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
27 / 41En vigor desde 11 ene 2020
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones se han asignado:
a) 79 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en alta montaña.
b) 70 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en escalada.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en el anexo I–A.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-27