Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 11 ene 2020
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-22