Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 41En vigor desde 11 ene 2020
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo de grado superior en alta montaña aquellos deportistas que acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad de deportes de montaña y escalada.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de deportes de montaña y escalada establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
c) El título de Técnico Deportivo en Alta Montaña regulado en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo. Esta exención tendrá efecto durante 18 meses, contados a partir de la fecha de obtención del mencionado título.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-21