Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 11 ene 2020
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo de grado superior en alta montaña, tendrá efectos en todo el territorio nacional. 2. La superación de esta prueba, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-20