Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 41En vigor desde 11 ene 2020
1. Para acceder al ciclo de grado superior en alta montaña será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.
2. La prueba de carácter específico del ciclo grado superior en alta montaña acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas específicas de progresión en alta montaña, escalada en hielo y esquí de montaña, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del guiado de personas en alta montaña», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 200 horas o de 16 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en alta montaña.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en esta.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-19