Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 41En vigor desde 11 ene 2020
Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título o títulos de técnico deportivo correspondientes, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba a la que se refiere el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En el caso del ciclo de grado superior en alta montaña, además deberá acreditar los requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-18