Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Para acceder al ciclo de grado superior en alta montaña será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como los títulos de Técnico Deportivo en Escalada y de Técnico Deportivo en Media Montaña. 2. También se podrá acceder al ciclo de grado superior en alta montaña estando en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña regulado en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo. 3. Para acceder al ciclo de grado superior en escalada será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, así como el título de Técnico Deportivo en Escalada.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-17