Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 11 ene 2020
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-14