Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como o en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios que ofrezcan actividades deportivo–recreativas de escalada, o de alto rendimiento en escalada. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de escalada. b) Profesor de escuelas de escalada. c) Director Técnico. Formador de técnicos de grado medio y superior en escalada. d) Gestor de centros de escalada. e) Organizador de eventos de la especialidad. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-11