Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 ene 2020
El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como el de sus correspondientes currículos básicos. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Deportivo superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo superior en Escalada y Técnico Deportivo superior en Esquí de Montaña, contenidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-1