Art. Disposición final primera
37 / 41En vigor desde 25 dic 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
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Proeli/es/rd/2016/12/23/701#disposicion-final-primera