Art. 26

Art. 26

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En vigor desde 25 dic 2016
Si una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 se formulan objeciones contra una medida adoptada por y esta no se considerase justificada, la Dirección General de la Marina Mercante la retirará.
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eli/es/rd/2016/12/23/701#art-26