Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 sept 2013
La formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013 de la Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.
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