Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 sept 2013
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada Ministerio, el seguimiento hasta su finalización de las actuaciones puestas en marcha por el Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca, corresponde al Subsecretario del Ministerio de Fomento.
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