Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 27 sept 2013
Por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y de Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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