Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 sept 2013
A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedan disueltas Corporación Mutua y Suma Intermutual, Entidades Mancomunadas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y se iniciará el proceso de liquidación.
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eli/es/rd/2013/09/20/701#art-3