Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 jul 1988
El título VII de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero, regula las responsabilidades que frente a la Hacienda Pública contraigan las autoridades y funcionarios de cualquier orden que por dolo, culpa o negligencia graves adopten decisiones con infracción de las disposiciones de la misma. Por otra parte, el artículo 80 de dicha Ley extiende también la posibilidad de exigir responsabilidad contable a las Entidades Públicas o privadas, Empresas o personas en general que perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que están obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Las responsabilidades exigibles han de ser delimitadas en el correspondiente expediente administrativo de responsabilidad contable, cuando se trate de infracciones tipificadas en los apartados b) al g) del artículo 141.1, de la Ley, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Cuentas de avocar el conocimiento del asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en el apartado e) del artículo 3.° de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. La tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable se realiza con sujeción a las normas generales establecidas en el mencionado título VII de la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. No obstante, la generalidad de sus preceptos, unido a la importancia de este tipo de expedientes y la necesidad de regular con mayor precisión el procedimiento a seguir, de manera que oriente las actuaciones de los Instructores y garantice el conocimiento y defensa de los posibles inculpados, aconseja desarrollar mediante la correspondiente norma, los preceptos anteriormente indicados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de julio de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/07/01/700#preambulo-preambulo