Art. 8
8 / 14En vigor desde 8 jul 1988
A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con indicación, en su caso, de la infracción presuntamente cometida y con la exposición y cuantificación concreta de los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de los que se derive obligación de indemnizar.
El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndole un plazo de quince días para que pueda contestar con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés.
En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
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Proeli/es/rd/1988/07/01/700#art-8