Art. 3
3 / 14En vigor desde 7 dic 2019
1. Son órganos competentes para incoar expedientes administrativos de responsabilidad contable:
a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, cuando se trate de responsabilidades a exigir a personas que tengan la condición de Autoridad.
b) El Ministro de Economía y Hacienda, cuando las personas presuntamente responsables no tuvieran la condición de Autoridad.
2. A efectos del número precedente se considera Autoridad a los altos cargos de la Administración del Estado, que se determinen en el artículo 1.° de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.
Si en un mismo expediente apareciesen inculpadas personas con y sin la condición de Autoridad, la decisión sobre la incoación del expediente corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
3. El plazo máximo de tramitación y notificación de la resolución de los expedientes administrativos será de seis meses.
Se modifica el título y se añade el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-17608
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/01/700#art-3