Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 8 jul 1988
Recibido el expediente completo, una vez cumplidos todos los trámites del artículo anterior, la Unidad de Responsabilidades Administrativas lo remitirá a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado o al Servicio Jurídico del Estado del Departamento, según que el expediente deba ser resuelto por el Gobierno o por el Ministro de Economía y Hacienda, para que se emita informe con arreglo a derecho. Emitido el informe, el expediente se devolverá a la citada Unidad. Visto el dictamen emitido, la Inspección General redactará la propuesta de resolución que pone fin al expediente y la someterá al Subsecretario del Ministerio para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda o al Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 144.2 de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/1988/07/01/700#art-11