Art. 10
10 / 14En vigor desde 8 jul 1988
1. El Instructor formulará, dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la calificación jurídica de los mismos para determinar las infracciones que se estimen cometidas, señalando, en su caso, la responsabilidad del inculpado, la valoración de los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública y la propuesta de imposición a los responsables de la obligación de indemnizar en la cuantía y plazo que proceda.
2. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
3. Oído el interesado o transcurrido el citado plazo sin alegación alguna, el expediente completo se remitirá inmediatamente a la Unidad de Responsabilidades Administrativas de la Inspección General del Departamento.
4. Recibido el expediente en la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, se podrá ordenar al Instructor la práctica de diligencias adicionales que se consideren necesarias para la resolución.
Una vez efectuadas tales diligencias, se dará vista de lo actuado al interesado a fin de que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente. Oído el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el expediente se remitirá de nuevo a la Unidad indicada.
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Proeli/es/rd/1988/07/01/700#art-10