Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 feb 2017
El sector lácteo atraviesa una difícil situación, consecuencia de la confluencia de una serie de factores que han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y una prolongada caída de los precios pagados a los productores. Tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, han articulado en los últimos años numerosas medidas de apoyo al sector, con efectos a corto, medio y largo plazo. En julio de 2016, la Comisión Europea anunció un nuevo paquete de medidas de apoyo al sector, entre las que se encontraba la concesión de una ayuda excepcional destinada a los productores del sector vacuno de leche o de otros sectores en crisis. Para ello, deben comprometerse a realizar una o más actividades cuyo objetivo sea el desarrollo sostenible de las explotaciones y la contribución a la estabilización del mercado. Con este objetivo se ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos. El montante total de la dotación presupuestaria para esta ayuda es de 350 millones de euros, de los que 14.665.678 euros corresponden a España. De acuerdo con el Reglamento, los Estados miembros pueden seleccionar a qué sectores o parte de los sectores destinan estas ayudas y deben diseñar medidas orientadas a la sostenibilidad económica y estabilización del mercado para lo cual deben elegir entre una o varias de las siete opciones recogidas en su artículo 1. España ha optado por destinar la totalidad de la dotación presupuestaria al sector vacuno de leche que, por sus características específicas, resulta especialmente vulnerable a las perturbaciones y desequilibrios del mercado. Dentro de este sector, las pequeñas explotaciones y las que se encuentran en zonas de montaña o insulares y aquéllas que, como consecuencia de la crisis, han tenido que contener o reducir sus efectivos ganaderos por diversas razones, tendrán un trato preferente. Para ello, el diseño de la ayuda contemplará una medida orientada, principalmente, a compensar la contención de la producción, con objeto de contribuir a equilibrar el mercado. Por otra parte, a fin de impulsar el desarrollo de los proyectos de cooperación que refuerzan la posición de los ganaderos en la cadena y la sostenibilidad de las explotaciones, una parte de los fondos irán destinados a reconocer el esfuerzo para mejorar la organización del sector, realizado por las explotaciones integradas en Organizaciones de Productores. De esta manera, se articulan dos medidas de apoyo al sector. La primera medida, en aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, debe dirigirse hacia los ganaderos que no han contribuido de manera sustancial al desequilibrio de mercado en el sector lácteo, esto es, pequeños agricultores, dentro del marco contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016,ganaderos cuyas explotaciones se localicen en zonas de montaña o insulares, y ganaderos que no hayan incrementado su censo de ganado productor de leche (censo, en lo sucesivo) durante los dos últimos años. Para fijar el umbral, que debe definir el pequeño tamaño de una explotación referido al número de vacas, se utilizará el criterio fijado actualmente en las ayudas asociadas a las explotaciones de vacuno de leche para establecer el importe diferenciado, 75 vacas, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Esta cifra será además la que definirá el número máximo de animales subvencionados por explotación. De igual manera, cuando en este real decreto se mencione a las zonas de montaña e insulares, se entenderá que son las mismas que se consideran como tales a los efectos de la ayuda asociada contemplada en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos, se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común, y la obrante en poder de las comunidades autónomas. Para conseguir el objetivo de la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, se exige a los beneficiarios de la primera medida que no incrementen su censo en 2017. Para ello se realizará una comprobación a fecha 30 de abril de 2017 de manera que quedarán excluidos del pago de la ayuda aquellos productores que en esta fecha hayan incrementado el censo de animales potencialmente subvencionables en relación a dicho censo existente a 30 de abril de 2016. A los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores, no les será de aplicación ninguna de las comprobaciones para establecer el cumplimiento de los requisitos en relación al tamaño, ni del compromiso de no incrementar su producción en 2017, por entender que la mera pertenencia a este régimen les exime de las mismas. En el mismo sentido de simplificación inherente a este régimen, se opta por conceder una ayuda a tanto alzado por cada ganadero perteneciente al mismo, independiente de su censo de animales. La segunda medida, en aplicación de lo previsto en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, se dirige a mejorar la organización del sector y reforzar la posición del productor frente al siguiente escalón de la cadena, mediante su integración en una Organización de Productores (OP). De igual modo debe considerarse a los productores agrarios que formen parte de entidades asociativas prioritarias (EAP) o de las entidades asociativas que la componen, en reconocimiento a sus esfuerzos por mejorar su competitividad y orientar su producción al mercado en el marco de la entidad asociativa prioritaria de la que formen parte, respecto a los productos para los que ha sido reconocida. Por ello se destina un porcentaje de los fondos para los ganaderos que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto fueran miembros de una OP o una EAP del sector vacuno de leche y que se mantengan en la OP o EAP durante 2017. A fin de garantizar la transparencia, supervisión y la correcta administración de los fondos que la Unión Europea pone a disposición de los Estados miembros, España está obligada a informar a la Comisión, entre otros aspectos, de los criterios objetivos utilizados para la presente ayuda, así como de la evaluación de la eficacia de la misma. Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se conceden a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2017, prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda. Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, por los motivos ya expuestos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2017, DISPONGO:
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