Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 12 feb 2017
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente notificará a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 2017 la evaluación de la eficacia de la medida, tal como se establece en la letra b) del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016.
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