Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 12 feb 2017
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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