Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 feb 2015
Los Servicios Públicos de Empleo garantizarán la participación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo en las actividades específicas de la Cartera Común de Servicios establecidas en este real decreto y de los servicios complementarios, mediante las siguientes actuaciones de carácter transversal: a) La inscripción como demandantes de empleo de los solicitantes de prestaciones por desempleo con anterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo caso, en la misma fecha de la misma. Los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que la inscripción se realice dentro de los plazos establecidos para la solicitud de las prestaciones. b) Elaboración de un itinerario personalizado para el empleo que incluirá, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada y la determinación del perfil, las actuaciones necesarias para mejorar la empleabilidad del beneficiario, incluyendo actuaciones de búsqueda activa de empleo. c) Asesoramiento y acompañamiento en la realización de las actividades de la Cartera Común de Servicios, o de servicios complementarios especificadas en el itinerario personalizado para el empleo, incluyendo su seguimiento y evaluación y el acompañamiento para el cumplimiento del compromiso de actividad. Comprenderá el apoyo cualificado a los usuarios perceptores de prestaciones que hayan suscrito el compromiso de actividad, manteniendo actualizado el perfil profesional y proporcionando información sobre el contenido de las obligaciones vinculadas al citado compromiso, así como la orientación necesaria para facilitar su cumplimiento, en particular, la búsqueda activa de empleo. Para ello, los Servicios Públicos de Empleo facilitarán el acceso al conjunto de las políticas de activación para el empleo durante toda la duración del compromiso, mediante la designación de un tutor u orientador de referencia.
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eli/es/rd/2015/01/16/7#art-12