Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 29 ene 1997
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/01/10/7#disposicion-final-primera