Art. 6 bis

Art. 6 bis

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En vigor desde 13 jun 2026
Corresponden a la Dirección las siguientes funciones: a) Ejercer la máxima dirección del personal y de los servicios y actividades del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. b) Diseñar la estructura organizativa y la propuesta de la relación de puestos de trabajo del organismo. c) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta de Plan Anual de Actuación del organismo, así como la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento. d) Elevar al Consejo Rector para su aprobación el anteproyecto de presupuesto y la propuesta de la memoria de actividades del organismo. e) Contratar al personal en régimen de derecho laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto. f) Adjudicar y formalizar los contratos. g) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. h) Autorizar la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo al presupuesto de gastos del organismo, designando al órgano competente para gestionar dichos pagos. i) Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa de la propia entidad y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso. j) Diseñar las políticas de fomento de la cinematografía y del audiovisual, así como conceder las subvenciones que corresponda otorgar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. k) Celebrar convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del organismo. l) Aprobar la calificación por edades de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales para su exhibición pública o distribución, así como adoptar los acuerdos necesarios para establecer el sistema de regulación en esta materia. m) Reconocer la nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. n) Aprobar las coproducciones internacionales con empresas extranjeras de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. ñ) Otorgar el certificado cultural de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a los efectos de las subvenciones que otorga el organismo, así como de las deducciones fiscales previstas en la normativa tributaria. o) La cooperación con las comunidades autónomas en materia cinematográfica y audiovisual, así como la dirección del Grupo de trabajo en dicha materia, en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura. p) Emitir los informes y dictámenes requeridos por la legislación aplicable en materia cinematográfica y audiovisual. q) Promover e impulsar la suscripción de convenios y acuerdos internacionales de coproducción cinematográfica y audiovisual. r) Convocar los premios Nacionales de Cinematografía y del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual. s) Iniciar los procedimientos sancionadores y resolver los correspondientes a infracciones graves y leves, de acuerdo con la legislación aplicable en materia cinematográfica y audiovisual. t) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico, así como las que en el presente Estatuto no se asignen a otro órgano específico. Se añade por el .13 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as

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Pro

eli/es/rd/1997/01/10/7#art-6-bis