Art. 5 ter

Art. 5 ter

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) La persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector. b) La persona titular de la Dirección, que ejercerá la vicepresidencia del Consejo Rector. c) Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Cultura a propuesta de la persona titular de la Dirección, que deberán tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado. d) Un vocal, designado por la persona titular del Ministerio de Cultura a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado. e) Un vocal, designado por la persona titular del Ministerio de Cultura a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, que deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado. 2. La persona titular de la Presidencia designará para desempeñar la Secretaría del Consejo Rector a un funcionario o funcionaria que preste servicios en el organismo, perteneciente a cuerpos o escalas del Subgrupo A1, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se designará del mismo modo y con los mismos requisitos a la persona sustituta. 3. La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento. 4. La persona titular de la Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razón de su especialidad, que podrá asistir con voz, pero sin voto. Se añade por el .10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as

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eli/es/rd/1997/01/10/7#art-5-ter