Art. 12
18 / 25En vigor desde 13 jun 2026
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se añade por el .19 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/10/7#art-12