Art. Preambulo
En vigor desde 1 dic 1988
El artículo 2 del acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados, aneja al Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, establece que las disposiciones de los Tratados comunitarios y los actos adoptados por las Instituciones de la Comunidad, antes de la adhesión obligarán a España y será aplicables en España, desde el momento de dicha adhesión.
Por ello resulta necesario establecer las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de febrero de 1973 (73/23/CEE), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1988,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1988/01/08/7#preambulo-preambulo