Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2018
Las medidas que se establezcan en el correspondiente plan de gestión se adaptarán, en caso de ser necesario, a lo dispuesto en el programa de medidas de la Estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear, elaborada de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
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