Art. 2
2 / 11En vigor desde 1 jul 2018
1. Con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de las especies presentes en este espacio, se aprueba la aplicación de un régimen de protección preventiva. Este régimen de protección preventiva consta de las siguientes medidas:
a) No se permitirá el uso de sistemas activos destinados a la investigación geológica subterránea, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, en el área comprendida en el artículo 1, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
b) Quedará prohibido cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
2. Las infracciones del régimen de protección preventiva establecido en el apartado 1 de este artículo estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2018/06/29/699#art-2