Art. [preambulo]

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En vigor desde 27 jul 2023
La Galería de las Colecciones Reales, construida en el complejo monumental del Palacio Real de Madrid como remate de la cornisa que se abre al parque del Campo del Moro desde la plaza de la Armería, constituye el proyecto de Estado más importante de la política museística de las últimas décadas en España. La decisión de su construcción se tomó el 23 de noviembre de 1998 en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. Desde esa fecha, a lo largo de los años han sido múltiples las actuaciones en torno a la Galería de las Colecciones Reales: Se llevó a cabo el concurso de ideas para seleccionar al estudio de arquitectura que realizase el proyecto; se desarrolló la compleja construcción del edificio y se efectuaron las excavaciones arqueológicas correspondientes, que permitieron descubrir los restos de la puerta de entrada a la ciudad de Madrid del siglo IX; se definió y ajustó el proyecto museográfico, que se ha llevado a término, y se ha trabajado para culminar la puesta en marcha de las instalaciones y poder finalmente iniciar la andadura del proyecto. Los fines de la Galería de las Colecciones Reales pueden subsumirse en uno fundamental, a saber: Servir como escaparate cultural del Patrimonio Nacional y de la diversidad y calidad excepcional de las colecciones reales y de los palacios, monasterios, iglesias y espacios naturales que lo integran. Para ello, en su interior, la Galería acogerá un conjunto excepcional de obras de arte que testimonian la labor de mecenazgo y coleccionismo de la Corona española a lo largo de los siglos, proyectando un perfil exclusivo y singular en el panorama de la oferta museística no solo española sino internacional. Esa proyección se verá reforzada con la creación del Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, que, al amparo del alto patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España, contará con una amplia participación de representantes de reconocido prestigio del ámbito público y privado, y servirá como vector de implicación de la sociedad civil en la difusión y apoyo a la actividad desarrollada por la Galería. A tal fin, este real decreto crea la figura del Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, como órgano de apoyo y asesoramiento al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con la Galería de las Colecciones Reales para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos. Esta norma está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria. El real decreto es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la promoción de la cultura es una actividad considerada de interés público y esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese fin en el ámbito de las Colecciones Reales, cuya difusión y conocimiento se verán reforzados por la figura del Real Patronato. Es acorde también al principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Refuerza la seguridad jurídica, pues la modificación que se dispone del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, se orienta precisamente a preservar la coherencia del ordenamiento jurídico, garantizando con ello la mayor claridad del mismo. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni supone un incremento de gasto público. La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/07/25/697#preambulo-pr