Art. Disposición adicional segunda
3 / 57En vigor desde 25 ago 2022
Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) se entenderán hechas, en lo que a las competencias en materia de seguridad alimentaria y nutrición respecta, a la AESAN OA.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/697#disposicion-adicional-segunda