Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 7

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En vigor desde 13 jun 2026
Son funciones de la persona titular de la presidencia: 1. Ostentar la máxima representación institucional de la AESAN OA en el ámbito nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a su dirección ejecutiva. 2. Presidir el Consejo Rector, la Comisión Institucional y el Consejo Consultivo, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros. 3. Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección ejecutiva. 4. Comunicar a las Administraciones Públicas competentes los acuerdos, decisiones o recomendaciones adoptados por los órganos de la AESAN OA. 5. Actuar como nexo de conexión entre el organismo y el Ministerio de Consumo, al que aquel está adscrito orgánicamente. 6. Ejercer la superior coordinación de los órganos de la AESAN OA, sin perjuicio de las funciones que se asignan a la dirección ejecutiva. 7. Proponer a los departamentos ministeriales que resulten competentes, la elaboración de disposiciones que afecten al ámbito de actuación de la AESAN OA. 8. Dirigir la coordinación interterritorial, intersectorial e interdepartamental en situaciones de crisis alimentaria. 9. Actuar como portavoz único de la AESAN OA en situación de emergencia alimentaria. 10. Proponer al Consejo Rector la aprobación de las propuestas de planes de actuación de la AESAN O.A, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. 11. Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencias alimentarias. 12. Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de comunicación de riesgos. 13. Aprobar, a propuesta, en su caso, del órgano competente, los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros. Los actos y resoluciones adoptados por la presidencia ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica el apartado 10 y el párrafo final por el .6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-5

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eli/es/rd/2022/08/23/697#art-7