Art. 44
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 44

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En vigor desde 25 ago 2022
La AESAN OA propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Consumo, la relación de puestos de trabajo, que quedará supeditada al ulterior estudio y decisión de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
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eli/es/rd/2022/08/23/697#art-44