Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
45 / 59En vigor desde 25 ago 2022
La AESAN OA podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de otras autoridades y poderes públicos, tanto nacionales como comunitarios e internacionales.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/697#art-33