Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 jun 2026
A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria. Se modifica por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-5

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/08/23/697#art-3