Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 25 ago 2022
1. La dirección ejecutiva solicitará de los restantes órganos de la AESAN OA, así como de las unidades adscritas a la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la AESAN OA. 2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al consejo rector, a efectos de su aprobación. 3. La memoria anual de actividades, aprobada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, será objeto de difusión a través de su publicación en la página web de la Agencia.
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