Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 11

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En vigor desde 25 ago 2022
En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo Rector habrán de mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al mismo.
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