Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
15 / 16En vigor desde 6 oct 2013
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
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Proeli/es/rd/2013/09/20/697#disposicion-final-segunda